Mostrando entradas con la etiqueta prevalencia del interés general. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta prevalencia del interés general. Mostrar todas las entradas

miércoles, 14 de septiembre de 2011

5 Minutos con la Constitución III


    El cambio de paradigma: Nuevos Principios, La Dignidad Humana, El Trabajo, la Solidaridad y la Prevalencia del Interés General.



Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

El futuro estaba en nuestras manos. El documento final de la Constitución ya estaba terminado y su vigencia dependía de la interiorización por parte de todos los colombianos de sus nuevos planteamientos.

El giro que dio Colombia con este nuevo texto fue de 180°, la orientación y el enfoque de la Constitución de 1991 son completamente distintos a los de su antecesora. Desde el artículo primero se avizoran los cuatro nuevos principios que son eje de esta nueva Colombia: La Dignidad Humana, El Trabajo, La Solidaridad y la Prevalencia del Interés General.

Estos cuatro principios son transversales a todo el texto constitucional y en consecuencia a todas las normas de menor jerarquía. El mejor ejemplo del cambio del paradigma está en la Ley 599 de 2000, es decir en el Código Penal. Esta Ley, expedida nueve años después de la entrada en vigencia de la Constitución, afirma en su Artículo Primero que: El Derecho Penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

El hombre se ubicó en el centro de nuestra Constitución, y en función suya están todas las instituciones que ésta construyó. El Estado debe ser entonces un medio para el cumplimiento efectivo de las necesidades básicas de todas las personas, no al contrario como ocurría en el pasado, un obstáculo para la satisfacción de esas necesidades.

El nuevo modelo de Estado nos hace corresponsables de un futuro común.

Comprender en qué consisten estos cuatro principios nos dará una idea clara de cómo es nuestra Constitución, veamos:

La dignidad humana es el respeto inherente a toda persona, que merece por el sólo hecho de serlo. Es por lo tanto, el origen y la fuente de todos los demás derechos y principios inspirados en una Constitución del talente de la nuestra. La dignidad, por lo tanto reviste los demás derechos y principios, pues es un requisito para la efectiva materialización de los mismos. Incluye en sí misma la búsqueda de la plenitud de hombre para que tenga la posibilidadde expresar todo su ser, todo su potencial. La dignidad es la posibilidad de ser hombres, de serlo plenamente.

El trabajo, por su parte, se trata de un Derecho-Deber, un Principio, porque los ciudadanos que estén en edad laboral tienen la obligación de hacerlo, si es que desean solventar sus propias necesidades, partiendo de la premisa (un poco egoísta) de que las mismas sólo le competen e interesan a él y que por lo tanto sólo es el único beneficiado de dicha prestación, sin embargo, es también un Derecho, pues el trabajo humano no puede estar al arbitrio exclusivo de las Fuerzas del Mercado que terminarían por convertir a los obreros en meros medios para la adquisición de más y más riqueza (consideración mucho más egoísta), y por lo tanto debe ser regulado, al establecer unos mínimos que garanticen a los trabajadores la posibilidad de que, a cambio de su labor, se les retribuya con lo necesario para su subsistencia digna. El profesor Germán Isaza Cadavid afirma al respecto que “la fórmula el trabajo es un derecho y una obligación social” equivale al enterramiento del individualismo radical.‖

Por su parte la Corte Constitucional ha afirmado que la solidaridad es un valor constitucional que presenta una triple dimensión. Ella es el fundamento de la organización política; sirve, además, de pauta de comportamiento conforme al que deben obrar las personas en determinadas situaciones y, de otro lado, es útil como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales y agrega que la solidaridad ha dejado de ser únicamente un precepto ético y reviste, en el Estado Social de Derecho, un valor de primer orden en cuanto a la sujeción de los particulares a la Constitución y a la ley. La solidaridad garantiza la meta común de la materialización de los derechos de todos.

Finalmente, respecto de la Prevalencia del Interés General podemos decir que constituye el principio más propio del Estado Social de Derecho, toda vez que representa la garantía efectiva de los derechos al mayor número de personas, sin ir, precisamente por ser democrático, en desmedro de los intereses de los particulares ni mucho menos de las minorías.

Estos cuatro principios están reflejados en los Derechos que tenemos como colombianos, que serán el tema de una próxima entrada.

Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.