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viernes, 19 de julio de 2013

Claudicó La Corte




Es muy triste, en especial para un Abogado Joven y soñador, que aspira a “Luchar por la Justicia”, encontrar que el Máximo Tribunal de lo Constitucional, ha claudicado ante un modelo Estado impuesto, ajeno al que inspira el Estado Social de Derecho, a pesar que a lo largo de su historia, paralela a la de la Constitución Política de 1991, la misma que le diera su partida de nacimiento como Defensora de los Derechos Fundamentales y Protectora de la Integridad de la Carta Política, hubiera ejercido con mucho decoro esta noble labor, al parecer eso dejó de interesar a la Corte Constitucional.

El Auto 110 del cinco (05) de Junio de 2013, proferido por esta Corporación, es la aceptación jurisprudencial de un Estado Neoliberal, que probadamente fallido por más de dos décadas, ha renunciado a la prestación efectiva de los Servicios Públicos, y que se excusa en su tamaño, impuesto precisamente por ese modelo eficientista que pretende exprimir a los pocos funcionarios, en el mejor de los casos y a los escasos contratistas, en la mayoría, que ejercen la labor que le corresponde a muchas más personas, pues no es de otra manera que el Estado puede ejercer sus funciones, sino a través de un cuerpo de funcionarios que materialicen los postulados Constitucionales y Legales.

Por medio de un Auto, ni siquiera una Sentencia, la Corte ha dado al traste con los Derechos Fundamentales de cientos de miles de personas, y de un plumazo ha diferido por seis (06) más la realización de los Derechos Fundamentales a la Seguridad Social. Cosa particularmente grave, pues es precisamente el acceso efectivo a los Derechos de la Seguridad Social, aquellos que permiten la materialización, por los propios medios, de otros Derechos Fundamentales como la Vivienda, Alimentación, Recreación, etc., que hacen parte integral del Mínimo Necesario para vivir la vida en condiciones dignas, exigencia esta que hace imperativa la misma Constitución desde el artículo cuarto.

Me es obligatorio decir que la tristeza que me embarga, no sólo es por la negación de justicia que legitima la Corte con el Auto de marras, cosa ya muy grave, sino, y en especial, porque mi familia ha sido víctima de esta huida vulgar del estado, con la complicidad inexplicable del Tribunal Constitucional,  toda vez que mi madre, a quien le asiste el Derecho a la Pensión de Jubilación por haber trabajado con denuedo y compromiso a servicio del mismo Estado por más de 34 años y por haber cumplido la edad exigida por la Ley , y quien además ha solicitado el reconocimiento de este Derecho, desde hace más de 25 meses, no le ha sido resuelta la solicitud presentada, y la han sumido en un juego de Tenis digno del Open de Australia, en el que por frentes y reveces la han tenido como a las mismas pelotas que se utilizan en el mencionado juego.

Ha huido el Estado, despavorido al enfrentarse con el espejo de la ineptitud que ofende, que violenta Derechos, que desprecia a los ciudadanos, consecuencia de la falsa premisa de que el Estado es por concepción corrupto, y que por lo tanto, debe reducirse a su mínima expresión, lo que conlleva a una inoperancia fútil y abyecta, y su huída, que avizoramos con melancolía, encuentra ahora un nuevo lugar de asilo en un inaceptable acto de un Juez cuya función constitucional es la protección de los Derechos Fundamentales de las personas, y que ahora pretende prorrogar un Estado de Cosas vulgar, que de manera flagrante rechaza todos los postulados de la Constitución y hiere de muerte a miles de familia cuyo único sustento es el ansiado disfrute del Derecho a la Pensión, caso, gracias a Dios, que no es el de mi madre quien puede contar conmigo para proveerse sustento.

Lo que nos enseña la experiencia de la historia reciente del país es que, muy seguramente, este Auto contará con una adición y ampliación que será una nueva dilación que hará nugatorio el goce y disfrute del Derecho Fundamental a la Seguridad Social, y seguirá la Patente de Corzo que se ha otorgado al Seguro Social en Liquidación y a Colpensiones para que siga agraviando a la ciudadanía, que ahora además, tampoco cuenta con el amparo de los Jueces a los que acude, con la esperanza de que actúen en Justicia, y como medida alternativa para la resolución de los conflictos por vías pacíficas.

El aciago intento de desmantelar la Acción de Tutela intentado en el Gobierno Pasado encontró por fin eco en esta decisión de la Corte, que hace de este mecanismo que logró acercar la justicia a toda la ciudadanía, una herramienta ineficaz y renuncia así a una aspiración de Paz que hacía parte integral del armisticio suscrito con la proclamación de la Constitución Política de Colombia. No midió La Corte los alcances que este Auto puede tener en el devenir del Derecho en nuestro país, así como tampoco el grave agravio que infligió a los cientos de miles de personas que ven dilatado y retrasado el efectivo acceso a sus Derechos Fundamentales.

Ya veremos, a comienzos de 2014, qué nuevos argumentos encuentra La Corte para cohonestar con las diligencias dilatorias que han desplegado el Seguro Social en Liquidación y Colpensiones y así diferir ad infinitum el cumplimiento de las obligaciones de las cuales se ha evadido, ahora con licencia judicial.


Juan Pablo Gutiérrez Alzate
Abogado

@elmiquitojpg

sábado, 14 de enero de 2012

Pequeños grandes delincuentes


Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg


Las redes sociales nos permiten interactuar con millones de personas de todas las posiciones, creencias y lugares. Bien utilizadas, se pueden convertir en herramientas que estimulen la creatividad, y sobre todo, mediante las cuales se plantean temas y se abordan debates interesantes sobre asuntos de todos los pelambres.

Fue así como esta semana, exactamente el 11/01/2012, sostuve una respetuosa diferencia con el Ingeniero César Duque, a través de nuestras respectivas cuentas de Twitter, @ingcesarduque la suya, y @elmiquitojpg la mía. Todo comenzó con un trino suyo que decía: “@ingcesarduque Hay que cambiar la legislación Colombiana para que los menores dejen de salir impunes cuando comenten un crimen”.

De este trino surgió uno de mi autoría en el que yo recordaba la existencia de un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Adhesión de Colombia a Tratados Internacionales que prohíben penalizar a los menores de edad, y entre trino y trino, se me ocurrió que 140 caracteres no eran suficientes para abordar este tema, que por su incidencia en la cotidianidad, tiene porqué preocupar a todo el país.

El enfoque del asunto es complejo, partiendo en primera medida del hecho que este tema no se trata simplemente de Derecho Penal, sino que requiere de un enfoque multidisciplinario, por la sencilla razón que los menores, por serlo, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad frente a los efectos de las circunstancias que los rodean.

Es decir, el menor es más susceptible frente a las condiciones en las cuales se encuentra y más fácil de manipular que los mayores. Más o menos eso diría Rousseau al afirmar que “(E)l hombre es naturalmente bueno, es la sociedad que lo corrompe” en El Contrato Social.

Esta presunción es la fuente del amparo especial que tienen los menores en general, y de las especiales condiciones en las que se adelanta su tratamiento penal en particular.

Desde el enfoque del Derecho Penal, cabe recordar la labor de las penas. El artículo 4 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) afirma lo siguiente: La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado (Cursiva y Negrita nuestras). Valga acotar que esta definición corresponde a la pena imputable a un adulto, y es ya benévola en sus fines; por su parte, en el espíritu de la Ley de Infancia y Adolescencia, que a su vez hace eco a lo dicho en la Constitución, se refiere la prevalencia de los Derechos de los Menores, como ya se enunció arriba.

A su vez la Política Criminal, comprendida como el conjunto de instituciones y programas tendientes a la disminución de la delincuencia, no puede ser ajena a esta situación que, por su incidencia es motivo de alerta para las autoridades y la ciudadanía. El ver a niños y jóvenes cada vez más involucrados en conductas delictivas, en varios casos de alto impacto, como le homicidio y el hurto agravado, hace cuestionar a muchos ciudadanos sobre la oportunidad de las gabelas que enunciábamos arriba, como es el caso del Twittero @ingcesarduque.

No deja de sorprender el nivel de frialdad al que llegan estos pequeños, que los convierte en grandes delincuentes, que ejecutan con precisión las órdenes de aquellos que saben que al convertirlos en medios para sus fútiles fines, se aseguran la impunidad.

Porque ahí está el quid del asunto de la delincuencia infantil que a tantos, entre ellos yo, asombra. Los niños y jóvenes no delinquen, en su gran mayoría, por un deseo personal de causar daño, sino más bien movidos, mejor, utilizados, por adultos que se aprovechan de su vulnerabilidad y de sus necesidades para que ejecuten esas conductas.

Estoy convencido que siempre se puede optar por el bien, sin embargo, esa íntima convicción que tengo debe ser fruto de las circunstancias en las que he vivido, que me permiten distinguir con facilidad el bien del mal, y optar como opción natural por el primero, pero, y esto es algo que atañe también a la sociología jurídica como auxiliar de la Política Criminal, las condiciones de miseria (no sólo material) y de descomposición de nuestra sociedad, hacen que la transmisión de ese mensaje sea cada vez más difícil. Cabe acá recordar que en la comisión de los delitos, tenemos también nosotros, como sociedad, parte de la responsabilidad.

Es natural que una sociedad como la nuestra en la que el mal, que todos encontramos en la vida, y en la cual el mensaje contra el bien es constante, se enfrente con fenómenos como este; la tarea para remediarla requiere de una profunda transformación social, más allá que reformar el modelo de responsabilidad penal de los adolescentes, más que agravar las penas, es arreglar las personas… ¿Imposible?, No. ¿Difícil?, sin dudas.

martes, 20 de septiembre de 2011

5 Minutos con la Constitución IV

Nuestros Derechos: Los Derechos Fundamentales y su protección

Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

La Constitución Política de 1991, como vimos en la anterior entrada cambió el modelo Colombiano, dio un giro de 180° respecto del papel del Estado frente a los ciudadanos. Una de sus grandes revoluciones fue el listado de Derechos que incluyó.

En la Constitución estos se encuentran clasificados en "Fundamentales", "Sociales, Económicos y Culturales" y "Colectivos y del Medio Ambiente". Cada clasificación refleja un estado de la evolución de los Derechos en la humanidad. Sin embargo en nuestro país la efectiva garantía de todos estos niveles de Derechos está mediada por la capacidad del Estado para responder a dichas necesidades. La Constitución nos brindó herramientas jurídicas eficaces para su protección.

Centrémonos en los Derechos Fundamentales. La Constitución hace un listado ubicado entre sus artículos 11 al 41: La vida, a un trato digno, a la igualdad, a la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, de cultos, de expresar libremente el pensamiento, la honra, la Paz, el Derecho de Petición, de libre circulación, al trabajo, la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, al Debido Proceso, a recurrir las decisiones judiciales, al asilo, a la protesta, a la libre asociación, a la unión sindical, a la participación política activa y a conocer la Constitución.

Este listado que en principio se concibió como definitivo fue ampliado por medio de las sucesivas decisiones de la Corte Constitucional, la cual en su papel de Juez de Tutela, ha agrandado ese catálogo y definido el alcance de varios de los mencionados Derechos.

La Acción de Tutela es el mecanismo creado por la Constitución de 1991 para la efectiva protección judicial de los Derechos Fundamentales. Es un procedimiento que se caracteriza por la rapidez y la oportunidad de la decisión que debe tomarse y porque se trata de un proceso especial que se tramita de manera excepcional.

La Acción de Tutela no requiere de Abogados para ser presentada, ni siquiera debe hacerse por escrito, lo más recomendable es que la persona que considera que alguno o varios de sus Derechos Fundamentales está siendo violentado escriba un breve relato en el que le cuente al Juez de Tutela los hechos que según él constituyen la mencionada violación, los Derechos que considera ultrajados y el agente de dichos actos. El Juez, que puede ser cualquiera de la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos denunciados, tendrá 10 días para tomar una decisión en la que ordenará que los actos violatorios de los Derechos Fundamentales cesen inmediata y permanentemente, niegue la existencia de dicha violación o afirme que la violación ha cesado de manera definitiva. Las partes interesadas pueden oponerse a la decisión tomada por el juez y su superior dispondrá de 20 días para tomar la que considere adecuada.

En nuestro país los Derechos Fundamentales por los cuales la gente recurre con mayor frecuencia a la Acción de Tutela son la Salud, el de Petición, la Educación y el Libre Desarrollo de la Personalidad.

La Salud es uno de esos Derechos que no están en el listado del 11 al 41 que incluyó la Constitución. La Gente empezó a solicitar su amparo por medio de la figura de la Conexidad, es decir afirmado su vinculación directa con el Derecho Fundamental a la Vida y a la Dignidad Humana. Por ese camino La Salud empezó a trasegar por el sendero que la condujo a ser elevada al rango de Derecho Fundamental por la Corte Constitucional.

Los contradictores de la Acción de Tutela afirman que es un mecanismo anti-técnico que frena el aparato de justicia y que causa una gran inestabilidad jurídica, que le sale muy costosa al país y que ha creado la Gran Tiranía de los Jueces, que excusados en las decisiones de Tutela se convierten en reyezuelos sin límites.

Las críticas desconocen los grandes avances que la Acción de Tutela ha traído a la materialización de la verdadera justicia en Colombia. Este mecanismo ha empoderado a las personas de la protección legítima de sus Derechos Fundamentales. La gran cantidad de Tutelas que se presentan, y que ciertamente atiborran el aparato de justicia se deben al actuar defectuoso y muchas veces malintencionado de autoridades y prestadores de Servicios Públicos, en especial la Salud, que no cumplen con sus deberes y deben ser requeridos por la autoridad judicial. Los jueces de Tutela en efecto actúan con mucha libertad, pues el marco de sus decisiones es el de la Constitución Política misma y ellos están en el deber de tutelar los Derechos frente a quienes atentan contra ellos.

En esa labor la Corte Constitucional no está sola, la Constitución de 1991 creó nuevas instituciones, que serán el tema de una próxima entrada.

Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.