Nuestros Derechos: Los Derechos Fundamentales y su protección
Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg
La Constitución Política de 1991, como vimos en la anterior entrada cambió el modelo Colombiano, dio un giro de 180° respecto del papel del Estado frente a los ciudadanos. Una de sus grandes revoluciones fue el listado de Derechos que incluyó.
En la Constitución estos se encuentran clasificados en "Fundamentales", "Sociales, Económicos y Culturales" y "Colectivos y del Medio Ambiente". Cada clasificación refleja un estado de la evolución de los Derechos en la humanidad. Sin embargo en nuestro país la efectiva garantía de todos estos niveles de Derechos está mediada por la capacidad del Estado para responder a dichas necesidades. La Constitución nos brindó herramientas jurídicas eficaces para su protección.
Centrémonos en los Derechos Fundamentales. La Constitución hace un listado ubicado entre sus artículos 11 al 41: La vida, a un trato digno, a la igualdad, a la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, de cultos, de expresar libremente el pensamiento, la honra, la Paz, el Derecho de Petición, de libre circulación, al trabajo, la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, al Debido Proceso, a recurrir las decisiones judiciales, al asilo, a la protesta, a la libre asociación, a la unión sindical, a la participación política activa y a conocer la Constitución.
Este listado que en principio se concibió como definitivo fue ampliado por medio de las sucesivas decisiones de la Corte Constitucional, la cual en su papel de Juez de Tutela, ha agrandado ese catálogo y definido el alcance de varios de los mencionados Derechos.
La Acción de Tutela es el mecanismo creado por la Constitución de 1991 para la efectiva protección judicial de los Derechos Fundamentales. Es un procedimiento que se caracteriza por la rapidez y la oportunidad de la decisión que debe tomarse y porque se trata de un proceso especial que se tramita de manera excepcional.
La Acción de Tutela no requiere de Abogados para ser presentada, ni siquiera debe hacerse por escrito, lo más recomendable es que la persona que considera que alguno o varios de sus Derechos Fundamentales está siendo violentado escriba un breve relato en el que le cuente al Juez de Tutela los hechos que según él constituyen la mencionada violación, los Derechos que considera ultrajados y el agente de dichos actos. El Juez, que puede ser cualquiera de la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos denunciados, tendrá 10 días para tomar una decisión en la que ordenará que los actos violatorios de los Derechos Fundamentales cesen inmediata y permanentemente, niegue la existencia de dicha violación o afirme que la violación ha cesado de manera definitiva. Las partes interesadas pueden oponerse a la decisión tomada por el juez y su superior dispondrá de 20 días para tomar la que considere adecuada.
En nuestro país los Derechos Fundamentales por los cuales la gente recurre con mayor frecuencia a la Acción de Tutela son la Salud, el de Petición, la Educación y el Libre Desarrollo de la Personalidad.
La Salud es uno de esos Derechos que no están en el listado del 11 al 41 que incluyó la Constitución. La Gente empezó a solicitar su amparo por medio de la figura de la Conexidad, es decir afirmado su vinculación directa con el Derecho Fundamental a la Vida y a la Dignidad Humana. Por ese camino La Salud empezó a trasegar por el sendero que la condujo a ser elevada al rango de Derecho Fundamental por la Corte Constitucional.
Los contradictores de la Acción de Tutela afirman que es un mecanismo anti-técnico que frena el aparato de justicia y que causa una gran inestabilidad jurídica, que le sale muy costosa al país y que ha creado la Gran Tiranía de los Jueces, que excusados en las decisiones de Tutela se convierten en reyezuelos sin límites.
Las críticas desconocen los grandes avances que la Acción de Tutela ha traído a la materialización de la verdadera justicia en Colombia. Este mecanismo ha empoderado a las personas de la protección legítima de sus Derechos Fundamentales. La gran cantidad de Tutelas que se presentan, y que ciertamente atiborran el aparato de justicia se deben al actuar defectuoso y muchas veces malintencionado de autoridades y prestadores de Servicios Públicos, en especial la Salud, que no cumplen con sus deberes y deben ser requeridos por la autoridad judicial. Los jueces de Tutela en efecto actúan con mucha libertad, pues el marco de sus decisiones es el de la Constitución Política misma y ellos están en el deber de tutelar los Derechos frente a quienes atentan contra ellos.
En esa labor la Corte Constitucional no está sola, la Constitución de 1991 creó nuevas instituciones, que serán el tema de una próxima entrada.
Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.
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