martes, 27 de septiembre de 2011

5 Minutos con la Constitución V

¿Quién con Nosotros?
Las nuevas instituciones: Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la Nación


Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

La Reforma institucional que introdujo la Constitución de 1991 en el Estado Colombiano fue bastante profunda. El surgimiento de nuevos departamentos en las antiguas intendencias, la creación de la Auditoría y la Contaduría General de la Nación, la posibilidad de dar paso a la distribución Regional como ocurre en España, en una mezcla entre el Centralismo y el Federalismo, una figura que nos hubiera ahorrado el apelativo de Patria Boba que todavía nos calza y que aún hoy sigue sin estrenarse.

Pero existen tres grandes novedades en la Constitución de 1991: La Corte Constitucional, La Defensoría del Pueblo y La Fiscalía General de la Nación.

En nuestro anterior encuentro hablamos del papel de la Corte Constitucional como Juez de Tutela, como defensora de los Derechos Fundamentales. Esta Corte tiene también otra importantísima función: La Guarda de la Integridad de la Constitución.

Esta labor la cumple a través del estudio que hace de las leyes y ciertos decretos y de su apego a la Constitución Política.

El artículo cuarto de la Constitución afirma que esta es norma de normas y que las demás de menor rango deben estar sujetas estrictamente a esta. La Corte Constitucional debe decidir si las Leyes demandadas por los ciudadanos algunas leyes antes de ser expedidas, como las que regulan Derechos Fundamentales y los Decretos del Presidente de la República expedidos en vigencia de los Estados de Excepción son compatibles con los Principios y planteamientos de la Carta y si no lo son los excluye definitivamente del ordenamiento jurídico.

Esta función de la Corte Constitucional pertenecía anteriormente a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en ocasiones dicha Corte acudía a su sala plena a estudiar los asuntos más relevantes, como ocurrió con el estudio del Decreto que convocaba a la Asamblea Constitucional para Reformar la Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente se inspiró en ciertas instituciones similares que existen en Francia, España y Alemania para la creación de la Corte Constitucional que inició sus labores el 07 de Julio de 1991 y ha contado como los más prestante juristas del país como sus Magistrados.

La Constitución creo también la figura del Defensoría del Pueblo, es la entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo será un miembro del Ministerio Público y en esa calidad podrá orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. Organizar y dirigir la defensoría pública. Interponer acciones populares, destinadas a la protección de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Presentar proyectos de ley sobre asuntos de Derechos Humanos y otros. Puede estar presente en todos los juicios que se lleven a cabo y apoyar con asistencia jurídica y judicial.

Los ciudadanos pueden recurrir a esta entidad para que les asista en estos asuntos, igualmente todos los ciudadanos pueden participar de las diversas iniciativas de Difusión y Promoción de los Derechos Humanos que se llevan a cabo en todo el país.

Finalmente, otra de las instituciones creadas por la Constitución de 1991 fue la Fiscalía General de la Nación. Esta entidad es la encargada de investigar y acusar a las personas que presuntamente hayan cometido algún delito definido como tal en la Ley Penal.

Por medio de la Reforma Constitucional de 2002 que dio paso al Sistema Acusatorio, la Fiscalía sufrió un cambio profundo en su estructura y atribuciones. Anteriormente, autónomamente podía tomar decisiones frente a los Derechos de las personas inmersas en las investigaciones que adelantaba, inclusive privarlos de la Libertad. La Reforma le retiró estas atribuciones y limitó su accionar. Ahora, si considera que un investigado es un peligro para la sociedad debe solicitar su captura y retención a un Juez de Control de Garantías.

La Fiscalía está conformada por el Fiscal General y los fiscales delegados, quien tienen gran autonomía, son subordinados del Fiscal General, y éste puede reasumir el caso cuando así lo considere.

Estas tres instituciones fundadas por la Constitución de 1991 son protectoras de nuestros Derechos y a su vez veedoras de nuestras obligaciones… ¿Pero cuáles son nuestros Deberes?, éste será tema de una próxima entrada.

Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.

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