miércoles, 12 de octubre de 2011

5 Minutos con la Constitución VI

Nuestros Deberes: ¿Qué tenemos que hacer?



Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

En entradas pasadas hablamos de los Derechos que tenemos, en especial de los Derechos Fundamentales, inherentes a nuestra condición de seres humanos. Igualmente comentamos los mecanismos e instituciones creados por la Constitución de 1991 para la efectiva materialización de dichos Derechos.

A lo largo de los años, muchos críticos de la Constitución de 1991 han afirmado que esta fue excesivamente benévola en el asunto de los Derechos y muy poco exigente a la hora de exigir Deberes. Esto sería cierto si nos limitáramos a hacer un cálculo matemático del texto literal de la Constitución enfrentando los Derechos a los Deberes.

La clave de esta discusión está en el Artículo 95 de la Constitución que afirma:

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Es la manifestación Constitucional de la expresión conocida: “Todo Derecho conlleva una obligación correlativa”.

Así deben ser entendidas la gran cantidad de potestades que nos otorga nuestra condición de colombianos. En el ejercicio de nuestros Derechos debe estar también presente el cumplimiento de nuestras obligaciones.

Por ejemplo, nuestra exigencia de ser tratados con Dignidad debe ir acompañada por un comportamiento ético que nos conduzca al reconocimiento de la Dignidad de los demás. Y si deseamos recibir respuestas por parte de la Administración, en ejercicio del Derecho de Petición, debemos ejercerlo dirigiendo la petición respetuosa y oportunamente, al funcionario competente y cumpliendo con los mínimos requisitos exigidos por la Ley.

Si deseamos ejercer un trabajo digno, y recibir en contraprestación una adecuada remuneración, debemos poner nuestro empeño y esfuerzo en el ejercicio de la labor encomendada, comprometernos con el empleador al cumplimiento de los estándares necesarios de calidad y servicio y promover condiciones adecuadas para el desarrollo de la labor con los compañeros de trabajo. No sobra recordar como lo hicimos en una pasada entrada que el Trabajo es un Principio fundante del Estado Social de Derecho en el modelo colombiano. 

Del mismo modo si aspiramos a ser respetados en nuestra libertad de expresión y difusión de ideas, debemos esforzarnos porque nuestras afirmaciones se correspondan con la verdad, o estén permanentemente en su búsqueda, que no pretendan el desprestigio de personas u organizaciones, y mucho menos si no contamos con pruebas para sustentar acusaciones.

Del mismo modo podríamos continuar con cada uno de los Derechos que nos asisten y subrayar las obligaciones que les son inherentes, la idea central del asunto debe versar en nuestra conciencia de que el respeto por los Derechos de los demás y nuestra búsqueda común de la efectividad de los mismos, refuerza nuestra legitimidad a la hora de exigir nuestros propios Derechos.

Es de aclarar también que existen circunstancias particulares que exigen un reconocimiento diferencial de ciertos Derechos y garantías para ciertas personas que están condiciones especiales. Estas condiciones especiales están señaladas en la Constitución y serán el tema de una próxima entrada.

Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.

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