martes, 27 de septiembre de 2011

5 Minutos con la Constitución V

¿Quién con Nosotros?
Las nuevas instituciones: Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo y Fiscalía General de la Nación


Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

La Reforma institucional que introdujo la Constitución de 1991 en el Estado Colombiano fue bastante profunda. El surgimiento de nuevos departamentos en las antiguas intendencias, la creación de la Auditoría y la Contaduría General de la Nación, la posibilidad de dar paso a la distribución Regional como ocurre en España, en una mezcla entre el Centralismo y el Federalismo, una figura que nos hubiera ahorrado el apelativo de Patria Boba que todavía nos calza y que aún hoy sigue sin estrenarse.

Pero existen tres grandes novedades en la Constitución de 1991: La Corte Constitucional, La Defensoría del Pueblo y La Fiscalía General de la Nación.

En nuestro anterior encuentro hablamos del papel de la Corte Constitucional como Juez de Tutela, como defensora de los Derechos Fundamentales. Esta Corte tiene también otra importantísima función: La Guarda de la Integridad de la Constitución.

Esta labor la cumple a través del estudio que hace de las leyes y ciertos decretos y de su apego a la Constitución Política.

El artículo cuarto de la Constitución afirma que esta es norma de normas y que las demás de menor rango deben estar sujetas estrictamente a esta. La Corte Constitucional debe decidir si las Leyes demandadas por los ciudadanos algunas leyes antes de ser expedidas, como las que regulan Derechos Fundamentales y los Decretos del Presidente de la República expedidos en vigencia de los Estados de Excepción son compatibles con los Principios y planteamientos de la Carta y si no lo son los excluye definitivamente del ordenamiento jurídico.

Esta función de la Corte Constitucional pertenecía anteriormente a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en ocasiones dicha Corte acudía a su sala plena a estudiar los asuntos más relevantes, como ocurrió con el estudio del Decreto que convocaba a la Asamblea Constitucional para Reformar la Constitución.

La Asamblea Nacional Constituyente se inspiró en ciertas instituciones similares que existen en Francia, España y Alemania para la creación de la Corte Constitucional que inició sus labores el 07 de Julio de 1991 y ha contado como los más prestante juristas del país como sus Magistrados.

La Constitución creo también la figura del Defensoría del Pueblo, es la entidad encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo será un miembro del Ministerio Público y en esa calidad podrá orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados. Organizar y dirigir la defensoría pública. Interponer acciones populares, destinadas a la protección de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Presentar proyectos de ley sobre asuntos de Derechos Humanos y otros. Puede estar presente en todos los juicios que se lleven a cabo y apoyar con asistencia jurídica y judicial.

Los ciudadanos pueden recurrir a esta entidad para que les asista en estos asuntos, igualmente todos los ciudadanos pueden participar de las diversas iniciativas de Difusión y Promoción de los Derechos Humanos que se llevan a cabo en todo el país.

Finalmente, otra de las instituciones creadas por la Constitución de 1991 fue la Fiscalía General de la Nación. Esta entidad es la encargada de investigar y acusar a las personas que presuntamente hayan cometido algún delito definido como tal en la Ley Penal.

Por medio de la Reforma Constitucional de 2002 que dio paso al Sistema Acusatorio, la Fiscalía sufrió un cambio profundo en su estructura y atribuciones. Anteriormente, autónomamente podía tomar decisiones frente a los Derechos de las personas inmersas en las investigaciones que adelantaba, inclusive privarlos de la Libertad. La Reforma le retiró estas atribuciones y limitó su accionar. Ahora, si considera que un investigado es un peligro para la sociedad debe solicitar su captura y retención a un Juez de Control de Garantías.

La Fiscalía está conformada por el Fiscal General y los fiscales delegados, quien tienen gran autonomía, son subordinados del Fiscal General, y éste puede reasumir el caso cuando así lo considere.

Estas tres instituciones fundadas por la Constitución de 1991 son protectoras de nuestros Derechos y a su vez veedoras de nuestras obligaciones… ¿Pero cuáles son nuestros Deberes?, éste será tema de una próxima entrada.

Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.

martes, 20 de septiembre de 2011

5 Minutos con la Constitución IV

Nuestros Derechos: Los Derechos Fundamentales y su protección

Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

La Constitución Política de 1991, como vimos en la anterior entrada cambió el modelo Colombiano, dio un giro de 180° respecto del papel del Estado frente a los ciudadanos. Una de sus grandes revoluciones fue el listado de Derechos que incluyó.

En la Constitución estos se encuentran clasificados en "Fundamentales", "Sociales, Económicos y Culturales" y "Colectivos y del Medio Ambiente". Cada clasificación refleja un estado de la evolución de los Derechos en la humanidad. Sin embargo en nuestro país la efectiva garantía de todos estos niveles de Derechos está mediada por la capacidad del Estado para responder a dichas necesidades. La Constitución nos brindó herramientas jurídicas eficaces para su protección.

Centrémonos en los Derechos Fundamentales. La Constitución hace un listado ubicado entre sus artículos 11 al 41: La vida, a un trato digno, a la igualdad, a la personalidad jurídica, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, de cultos, de expresar libremente el pensamiento, la honra, la Paz, el Derecho de Petición, de libre circulación, al trabajo, la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, al Debido Proceso, a recurrir las decisiones judiciales, al asilo, a la protesta, a la libre asociación, a la unión sindical, a la participación política activa y a conocer la Constitución.

Este listado que en principio se concibió como definitivo fue ampliado por medio de las sucesivas decisiones de la Corte Constitucional, la cual en su papel de Juez de Tutela, ha agrandado ese catálogo y definido el alcance de varios de los mencionados Derechos.

La Acción de Tutela es el mecanismo creado por la Constitución de 1991 para la efectiva protección judicial de los Derechos Fundamentales. Es un procedimiento que se caracteriza por la rapidez y la oportunidad de la decisión que debe tomarse y porque se trata de un proceso especial que se tramita de manera excepcional.

La Acción de Tutela no requiere de Abogados para ser presentada, ni siquiera debe hacerse por escrito, lo más recomendable es que la persona que considera que alguno o varios de sus Derechos Fundamentales está siendo violentado escriba un breve relato en el que le cuente al Juez de Tutela los hechos que según él constituyen la mencionada violación, los Derechos que considera ultrajados y el agente de dichos actos. El Juez, que puede ser cualquiera de la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos denunciados, tendrá 10 días para tomar una decisión en la que ordenará que los actos violatorios de los Derechos Fundamentales cesen inmediata y permanentemente, niegue la existencia de dicha violación o afirme que la violación ha cesado de manera definitiva. Las partes interesadas pueden oponerse a la decisión tomada por el juez y su superior dispondrá de 20 días para tomar la que considere adecuada.

En nuestro país los Derechos Fundamentales por los cuales la gente recurre con mayor frecuencia a la Acción de Tutela son la Salud, el de Petición, la Educación y el Libre Desarrollo de la Personalidad.

La Salud es uno de esos Derechos que no están en el listado del 11 al 41 que incluyó la Constitución. La Gente empezó a solicitar su amparo por medio de la figura de la Conexidad, es decir afirmado su vinculación directa con el Derecho Fundamental a la Vida y a la Dignidad Humana. Por ese camino La Salud empezó a trasegar por el sendero que la condujo a ser elevada al rango de Derecho Fundamental por la Corte Constitucional.

Los contradictores de la Acción de Tutela afirman que es un mecanismo anti-técnico que frena el aparato de justicia y que causa una gran inestabilidad jurídica, que le sale muy costosa al país y que ha creado la Gran Tiranía de los Jueces, que excusados en las decisiones de Tutela se convierten en reyezuelos sin límites.

Las críticas desconocen los grandes avances que la Acción de Tutela ha traído a la materialización de la verdadera justicia en Colombia. Este mecanismo ha empoderado a las personas de la protección legítima de sus Derechos Fundamentales. La gran cantidad de Tutelas que se presentan, y que ciertamente atiborran el aparato de justicia se deben al actuar defectuoso y muchas veces malintencionado de autoridades y prestadores de Servicios Públicos, en especial la Salud, que no cumplen con sus deberes y deben ser requeridos por la autoridad judicial. Los jueces de Tutela en efecto actúan con mucha libertad, pues el marco de sus decisiones es el de la Constitución Política misma y ellos están en el deber de tutelar los Derechos frente a quienes atentan contra ellos.

En esa labor la Corte Constitucional no está sola, la Constitución de 1991 creó nuevas instituciones, que serán el tema de una próxima entrada.

Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

5 Minutos con la Constitución III


    El cambio de paradigma: Nuevos Principios, La Dignidad Humana, El Trabajo, la Solidaridad y la Prevalencia del Interés General.



Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

El futuro estaba en nuestras manos. El documento final de la Constitución ya estaba terminado y su vigencia dependía de la interiorización por parte de todos los colombianos de sus nuevos planteamientos.

El giro que dio Colombia con este nuevo texto fue de 180°, la orientación y el enfoque de la Constitución de 1991 son completamente distintos a los de su antecesora. Desde el artículo primero se avizoran los cuatro nuevos principios que son eje de esta nueva Colombia: La Dignidad Humana, El Trabajo, La Solidaridad y la Prevalencia del Interés General.

Estos cuatro principios son transversales a todo el texto constitucional y en consecuencia a todas las normas de menor jerarquía. El mejor ejemplo del cambio del paradigma está en la Ley 599 de 2000, es decir en el Código Penal. Esta Ley, expedida nueve años después de la entrada en vigencia de la Constitución, afirma en su Artículo Primero que: El Derecho Penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.

El hombre se ubicó en el centro de nuestra Constitución, y en función suya están todas las instituciones que ésta construyó. El Estado debe ser entonces un medio para el cumplimiento efectivo de las necesidades básicas de todas las personas, no al contrario como ocurría en el pasado, un obstáculo para la satisfacción de esas necesidades.

El nuevo modelo de Estado nos hace corresponsables de un futuro común.

Comprender en qué consisten estos cuatro principios nos dará una idea clara de cómo es nuestra Constitución, veamos:

La dignidad humana es el respeto inherente a toda persona, que merece por el sólo hecho de serlo. Es por lo tanto, el origen y la fuente de todos los demás derechos y principios inspirados en una Constitución del talente de la nuestra. La dignidad, por lo tanto reviste los demás derechos y principios, pues es un requisito para la efectiva materialización de los mismos. Incluye en sí misma la búsqueda de la plenitud de hombre para que tenga la posibilidadde expresar todo su ser, todo su potencial. La dignidad es la posibilidad de ser hombres, de serlo plenamente.

El trabajo, por su parte, se trata de un Derecho-Deber, un Principio, porque los ciudadanos que estén en edad laboral tienen la obligación de hacerlo, si es que desean solventar sus propias necesidades, partiendo de la premisa (un poco egoísta) de que las mismas sólo le competen e interesan a él y que por lo tanto sólo es el único beneficiado de dicha prestación, sin embargo, es también un Derecho, pues el trabajo humano no puede estar al arbitrio exclusivo de las Fuerzas del Mercado que terminarían por convertir a los obreros en meros medios para la adquisición de más y más riqueza (consideración mucho más egoísta), y por lo tanto debe ser regulado, al establecer unos mínimos que garanticen a los trabajadores la posibilidad de que, a cambio de su labor, se les retribuya con lo necesario para su subsistencia digna. El profesor Germán Isaza Cadavid afirma al respecto que “la fórmula el trabajo es un derecho y una obligación social” equivale al enterramiento del individualismo radical.‖

Por su parte la Corte Constitucional ha afirmado que la solidaridad es un valor constitucional que presenta una triple dimensión. Ella es el fundamento de la organización política; sirve, además, de pauta de comportamiento conforme al que deben obrar las personas en determinadas situaciones y, de otro lado, es útil como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales y agrega que la solidaridad ha dejado de ser únicamente un precepto ético y reviste, en el Estado Social de Derecho, un valor de primer orden en cuanto a la sujeción de los particulares a la Constitución y a la ley. La solidaridad garantiza la meta común de la materialización de los derechos de todos.

Finalmente, respecto de la Prevalencia del Interés General podemos decir que constituye el principio más propio del Estado Social de Derecho, toda vez que representa la garantía efectiva de los derechos al mayor número de personas, sin ir, precisamente por ser democrático, en desmedro de los intereses de los particulares ni mucho menos de las minorías.

Estos cuatro principios están reflejados en los Derechos que tenemos como colombianos, que serán el tema de una próxima entrada.

Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.

martes, 6 de septiembre de 2011

¿Horror con Horror se paga?


Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

Tenía 14 años, estaba en el colegio y las clases fueron suspendidas, exigimos saber qué estaba pasando y nos condujeron a la sala de videos, allí rutilante CNN nos mostraba las horrorosas imágenes de las portentosas Torres Gemelas en llamas, la indescriptible sensación de pánico que se veía en los rostros de los newyorkinos que protagonizaban ese holocausto, y que nosotros, en la seguridad del colegio, veíamos en vivo gracias a la “magia de la televisión”.

Teníamos clase de español y el profesor -Antonio Ma. Cadavid López- nos dijo: ¡El mundo no volverá a ser el mismo!. No se equivocó.

El espanto no cesaba y ante nuestros ojos incrédulos colapsaban las que por un momento fueron las mayores alturas construidas por el hombre, en una bola de polvo horrible que evocaba las películas apocalípticas. El ataque, como recordamos, no se limitó al World Trade Center, también el Pentágono fue impactado por uno de los Aviones secuestrados por los musulmanes fundamentalistas, y también trataron de atacar la Casa Blanca, lo que fue impedido, no por los ejércitos trillonariamente dotados, sino por los valientes pasajeros que dieron su vida por la seguridad de su nación.

El 11 de septiembre de 2001 es una fecha indeleble en la historia de la humanidad, y lo es mucho más porque el horror inenarrable que presenciamos ese martes negro fue la causa, acaso la excusa, para una serie de hechos tan atroces como los que presenciamos, pero sin la espectacularidad de los acaecidos en New York y Washington y sí con el silencio cómplice de medios de comunicación, testigos y protagonistas.

La revancha por esos sucesos no se hizo esperar. Estados Unidos lanzó su campaña de Lucha Frontal contra el terrorismo a nivel mundial, con lo que consiguió una nueva excusa para seguir siendo el “Gendarme del Mundo”. El panorama se volvió de un gran peligrosísmo, todos eran sospechosos, tener un rasgo medio-oriental los convertía en objeto de observación, de persecución, y en sujetos exceptuados de los Derechos Humanos.

De ahí surgieron los excesos de Abu Ghraib, en los que militares norteamericanos demostraron su desprecio por la Dignidad Humana, los abuzos de Guantánamo, prisión sin jurisdicción localizada en la ilsa de Cuba, en la que se recluyeron cientos de personas sin acusaciones formales y otras tantas fueron enjuiciadas sin garantías de ninguna clase por tribunales de Guerra. Los excesos que rayaron con la tortura, reconocidos con desparpajo por el Presidente George Bush, quien también los defendió como una práctica legítima y necesaria, como una muestra del desprecio de los EEUU al DIH.

De la misma política surgieron las invasiones a Iraq y Afganistán, aún en contra de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, en el que EEUU tiene Derecho de Veto, inexplicable hoy como cuando le fue concedido.

En el curso de estas campañas bélicas, que entre otras son culpables, al menos en parte, de la debacle financiera en la cual se vio sumido ese país en 2008, y de la que parece ser víctima nuevamente, se han cometido tal cantidad de exabruptos en contra de personas inocentes en esos países que el cálculo es imposible. Sólo hasta que apareció el héroe-villano Julian Assange con sus WikiLeaks, empezamos a vislumbrar la magnitud de la barbarie.



Sólo por citar un ejemplo, espero no arquetípico de la conducta de las tropas aliadas en Afganistán, uno de los mencionados Leaks reveló que un contingente militar acribilló a varios civiles entre ellos a una anciana y a una menor, y posteriormente solicitaron un bombardeo al lugar de los hechos con el fin de borrar las evidencias de semejante crimen, suceso que se suma a otros hechos conocidos, y seguramente distorsionados, no menos espantososos.

Ese fatídico 11 de septiembre de 2001 murieron cerca de 3.000 personas en medio de los viles ataques talibanes, pero el cálculo de las bajas del bando contrario obliga a afirmar que por cada muerte ocurrida en el 11-S, Estados Unidos, el adalid de la Libertad, ha cobrado al menos 30 vidas más, para un saldo de cerca de cien mil personas muertas, con la ya manida excusa de la lucha frontal contra el terrorismo, sin mencionar los abuzos en los aeropuertos, las desapariciones forzadas no denunciadas, y los tantos hechos que fueran exhibidos como inconexos, pero que tienen cuna en ese martes nefasto, ocasionando, lógicamente, la instauración de círculos viciosos de violencia y venganza, que difícilmente tendrán fin en el futuro próximo.

La ley del talión fue un principio de justicia y de proporcionalidad en la Ley Penal, el “ojo por ojo, diente por diente” pretendía limitar el uso de la fuerza represiva, años después el Padre de la No Violencia "El Mahatma" Ghandi afirmó: “Ojo por ojo y el mundo terminará tuerto”, en este caso el mundo terminó descuartizado.


lunes, 5 de septiembre de 2011

5 Minutos con la Constitución II

Un puente al Futuro II: La Séptima Papeleta, ¡Bienvenidos al Futuro!



Por: Juan Pablo Gutiérrez Alzate - @elmiquitojpg

Las circunstancias del país exigían la materialización de cambios verdaderos que hicieran factible una modificación profunda en la vida de los colombianos, que les permitiera vivir mejor. Fueron los jóvenes quienes se hicieron los portavoces de esta inquietud de toda la nación. De ellos, especialmente de estudiantes de diversas carreras de la Pontifica Universidad Javeriana, la Universidad del Rosario y de la Universidad Externado de Colombia surgió el Movimiento de la Séptima Papeleta. 

El Movimiento se consolidó después de las muertes del Líder Liberal Luis Carlos Galán, del líder de la Unión Patriótica Bernardo Jaramillo Ossa y del Líder del movimiento guerrillero recién desmovilizado M-19, Carlos Pizarro Leongómez, que expresaron su rechazo a la situación de violencia en Colombia, especialmente durante los gobiernos de los presidentes Belisario Betancur y Virgilio Barco.

A través de la Séptima Papeleta se promovió la introducción de una papeleta electoral adicional a las seis oficiales, en las elecciones de marzo de 1990, a fin de promover la convocatoria de una Asamblea Constitucional en Colombia. La respuesta de la población en las urnas reflejó el movimiento masivo que se había conformado en torno a la iniciativa, aunque la Registraduría General ni siquiera contabilizó los votos que fueron depositados; sin embargo el mensaje ya estaba enviado, era claro que una gran Reforma era un reclamo de la sociedad y una obligación para la legitimidad del poder.

El Gobierno Nacional consciente de las particulares circunstancias en las que el país estaba inmerso, decidió expedir un decreto cuyo contenido planteaba el cumplimiento del mandato consignado en la última elección y los lineamientos para la convocatoria. Por medio del mismo se procuraba definir estrictamente la competencia de la Asamblea Constitucional a ciertos temas seleccionados con mucho cuidado por el Presidente César Gaviria Trujillo y en el que estuvieran presentes la gran mayoría de las fuerzas políticas nacionales.

Para sorpresa de muchos el análisis de constitucionalidad hecho por la Corte Suprema de Justicia en pleno, llevó a la declaratoria de la constitucionalidad del decreto, pero con la supresión de las temáticas que limitaran el poder de la Asamblea. La Asamblea Constitucional comenzó sus sesiones el 05 de Febrero de 1991 y con su instalación el Congreso Nacional quedó cesante. Su misión inicial era la de Reformar la Constitución de 1886, sin embargo en sus primeras deliberaciones la Asamblea decidió modificar sus funciones y pasó de ser Constitucional a Constituyente y quedó facultada para Reemplazar la Constitución.

A esta cita democrática concurrieron 70 Delegados elegidos popularmente de todas las vertientes Políticas del país: 25 Liberales Oficialistas, 19 miembros del M-19, 11 de Salvación Nacional, cinco Conservadores Oficialistas, cuatro Conservadores Independientes, dos delegados de la Unión Cristiana, dos de la UP y dos de los Indígenas y de otras listas. La diversidad estaba asegurada.

Esta cualidad se acentúo cuando la Asamblea decidió darse una Presidencia colegiada, conformada por Álvaro Gómez Hurtado, del Movimiento de Salvación Nacional, Antonio Navarro Wolff, de Alianza Democrática M-19 y Horacio Serpa Uribe, del Partido Liberal Colombiano.

La sesiones, como estaba definido en el mandato que recibió la Asamblea, debían concluir el 04 de Julio y en un caso sui generis en la política de nuestro país, la Asamblea cumplió dicho plazo. En el acto de lanzamiento de la nueva Constitución los tres Co-Presidentes pronunciaron al unísono el Preámbulo de la Carta:


Por su parte cuando el turno de los discursos le correspondió al Presidente Gaviria, él le dijo a todos los Colombianos: ¡Bienvenidos al Futuro!.


Nota del Redactor: Esta entrada hace parte de un grupo de nueve ensayos breves conmemorativos de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, difundidos a través de la Emisora Cultural Caldas FM, de la Gobernación de ese Departamento.