Por: Juan Pablo Gutiérrez-Alzate (@elmiquitojpg)
Por fin, después de casi dos semanas, los
representantes del NO en el Plebiscito para la refrendación de los Acuerdos de
La Habana, presentaron sus propuestas de reforma de dichos Acuerdos, que serán
socializadas con los negociadores de las FARC. Me propongo revisar cada una
para ver qué tan constructivas, realistas y viables pueden ser, con ese
propósito, tomo el resumen que presentó el diario El Tiempo el día de hoy, 15
de octubre de 2016[1],
de conformidad con la estructura allí planteada. Encontrarán en letra azul el
proponente, en letra verde la propuesta y en letra morada mi opinión al
respecto:
Propuestas del Centro Democrático:
- Eliminar la denominada Jurisdicción Especial para la Paz y ser
reemplazada por un sistema de justicia transicional dentro de la justicia
ordinaria.
- Este sistema de justicia transicional tendría unas salas
especializadas que se denominarían Cortes para la Paz, así como Fiscalías para
la Paz. Las primeras estarían encargadas de juzgar y las segundas de
investigar. Estos tribunales no podrán tener jueces extranjeros.
--> Esta propuesta es un ajuste cosmético. No hay un reproche efectivo al tema de la Justicia Especial para la Paz (JEP) ni a la Justicia Transicional como tal. Simplemente busca desmantelar la estructura de los tribunales planteada en los Acuerdos de La Habana.
- En cuanto a las penas a los guerrilleros involucrados en delitos de lesa humanidad, establecen que si hay reconocimiento de la responsabilidad, deberán pagar entre 5 y 8 años de privación efectiva de la libertad, así sea en granjas agrícolas. Y si no hay reconocimiento de responsabilidad, entre 15 y 20 años en prisión convencional.
--> Con esta propuesta quedan al garete los componentes de la
Justicia Transicional: Verdad, Reparación y especialmente No Repetición, que
son ejes de la Justicia Transicional en los Acuerdos. En el análisis de otros
procesos de paz adelantados en otras partes del mundo, es fácil evidenciar que
ningún grupo de combatientes ha aceptado ni efectivamente ha terminado en la
cárcel o en alguna modalidad de privación efectiva de la libertad.
Las propuestas del NO presuponen unas FARC derrotadas, rendidas al imperio estatal,
cosa que sabemos de sobra, no es cierta.
- Aceptan las cinco curules en el Senado y las cinco en la Cámara de Representantes, ya contempladas en el acuerdo, pero advierten que estas no podrán ser ocupadas por personas que hayan sido condenadas por delitos de lesa humanidad.
--> Esto es un retroceso en la posición que había planteado el
entonces Presidente Uribe Vélez, que en su momento afirmaba que si como fruto
de un Proceso de Paz era necesario otorgar curules a los condenados, este
“obstáculo” podría ser removido de la Constitución Política[2].
Es fácilmente previsible que los máximos líderes de la Guerrilla sean
condenados por Crímenes de Lesa Humanidad por su participación directa o como
responsables a través de estructuras de poder o de mando. ¿Aceptarían ellos, en
su condición de negociadores, excluirse de la posibilidad de acceder a la
Política sin Armas? ¿Tendría para ellos propósito el Acuerdo de La Habana con
esta limitación: Irse a la cárcel y perder la posibilidad de defender sus
ideales en el escenario político?
- El Centro Democrático propone que, en el punto de narcotráfico, las Farc se comprometan a entregar toda la información de sus zonas de cultivo, sus rutas empleadas, su cadena logística, sus proveedores de precursores químicos y sus redes de lavado de activos, así como emplear por razones de seguridad nacional la aspersión aérea.
--> En el componente de Terminación al Problema de las Drogas
las FARC se comprometieron a contribuir en la erradicación definitiva de la
producción de la droga en Colombia, así mismo el componente de Verdad de la JEP
obligaba que se dijera la verdad completa de los delitos endilgados, se podría
presumir que los requisitos exigidos en este punto cabrían en estos componentes
ya contenidos en los Acuerdos, pero como con las FARC no se sabe, incluir en el
texto estas precisiones no es una idea descabellada, y podría contribuir
realmente en la solución definitiva al Problema de las Drogas.
Por su parte, el tema de la aspersión aérea está contemplado en los
Acuerdos, pero como última opción, lo cual está fundamentado en motivos
ambientales.
- El uribismo pide que se precise que el narcotráfico sea un delito autónomo y que, por lo tanto, no pueda ser amnistiable.
--> Sería muy sano que la Corte Constitucional se pronunciara en
este punto específico, dado que su inclusión en los Acuerdos responde al hecho
que el narcotráfico se asimila al Delito Político, en la medida en la que busca
subsidiar “la lucha revolucionaria”, hipótesis que si bien puede ser
discutible, no es absolutamente descabellada.
Víctimas de las Farc
- Entrega inmediata de secuestrados, de todos los menores reclutados y
de las coordenadas de quienes hayan sido desaparecidos por las Farc.
- Reparación a las víctimas con patrimonio de las Farc.
--> Diversos organismos nacionales e internacionales han señalado
que las FARC ya no tienen secuestrados en su poder. De hecho, este fue uno de
los requisitos sin los cuales, no se daba apertura a la Fase Pública de los
diálogos. El tema de la devolución de los menores, que es realmente un
imperativo moral, ya se estaba adelantando con evidentes limitaciones, y exigir
que se proceda de inmediato es desconocer las dificultades prácticas de dicho
proceso.
Volviendo al componente de la JEP, la ubicación de los desparecidos hace
parte, necesariamente, del componente de Verdad que la integra, y la reparación
precisamente al componente de Reparación que incluye la reparación simbólica,
la formal y la material (entre otras), por parte de los responsables. Aspirar a
que exclusivamente las FARC aporten para la reparación desconoce que esto puede
hacer nugatorio el Derecho a la reparación material, por un lado, y por el
otro, que no son ellas los únicos responsables de graves violaciones a los
Derechos Humanos en el país.
Marta Lucía Ramírez
- Sobre el punto agrario, propone definir la extinción del dominio por
incumplimiento de la función social o ecológica de la propiedad, como mecanismo
para conformar el Fondo de Tierras.
--> Los criterios de Extinción de Dominio están establecidos en
la Constitución Política de 1991 y en la Ley.
- Priorizar a las víctimas en la entrega de tierras y sugiere contemplar un modelo empresarial para el desarrollo rural, más allá de la entrega de predios a campesinos.
--> Esto está contemplado en los Acuerdos, desde los Principios
señalados en el primer punto del Acuerdo: Entre otros, Priorización e
Integralidad, que se desarrollan en los mismos.
- Precisar que las zonas de reserva campesina no tengan autonomía política o administrativa, e incorporar un cronograma de los compromisos del Estado sujeto a la regla fiscal.
--> Esta precisión desconoce los principios de descentralización y autonomía administrativa. Las Zonas de Reserva Campesina, buscan, entre otras, dotar a las agrupaciones de campesinos de herramientas que les permitan orientar la planeación y la inversión de acuerdo a sus necesidades y aspiraciones.
- Propone que la financiación del partido que surja de las Farc sea igual a la de los demás partidos existentes; que quede claro que su actividad política no se podrá realizar con los dineros ilegales y que los responsables de delitos atroces no podrán ser congresistas ni presidentes.
--> Si bien el desequilibrio planteado en los Acuerdos
respecto de la financiación del partido de las FARC está fundamentado, esta
exigencia es válida. Por su parte es evidente que de no contar con una
financiación con origen legal, quienes adelanten estas prácticas estarían
incursos en causales de exclusión del proceso de reinserción.
- Que las Farc den a conocer el serial de las armas entregadas y eliminar la participación de los dos miembros de la guerrilla en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
--> La identificación a través del serial de las armas es
sana para garantizar la trazabilidad del almacenamiento y dejación definitiva
de aquellos elementos que sean entregados. La participación de miembros de las
FARC en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad hace parte de un
mecanismo de protección para dicho grupo, y es una medida, entre otras,
tendiente a la prevención de actos en su contra, como los que ocurrieron contra
los militantes de la Unión Patriótica y otras agrupaciones minoritarias, igualmente,
asegura que dichos elementos no terminen en manos de otras organizaciones
criminales, como Neo-Paramilitares u otros guerrillas.
- En materia de justicia transicional, sugiere establecer que los
responsables de delitos de lesa humanidad tengan condenas de reclusión en
colonias penales agrícolas desde 6 hasta 10 años, pero efectivas entre 3 y 5
años si dicen toda la verdad y reparan a las víctimas. Propone que los recursos
de las Farc sirvan para ese efecto.
- También formula crear la Sala Especial de Paz, integrada por
colombianos y extranjeros, dentro de la Corte Suprema de Justicia, con una
duración 15 años.
- Finalmente pide que el nuevo acuerdo no sea incorporado a la Constitución Política y que su implementación esté ligada a los mecanismos ordinarios contemplados en la Carta.
- Finalmente pide que el nuevo acuerdo no sea incorporado a la Constitución Política y que su implementación esté ligada a los mecanismos ordinarios contemplados en la Carta.
--> Esta propuesta se asemeja a la del Centro Democrático.
Incluye la novedad de un Plazo para la duración de la “Sala Especial de Paz” de
la Corte Suprema de Justicia, que es sano, en la medida que fija unos plazos para
el adelantamiento de los procesos judiciales.
Andrés Pastrana con exmagistrado y académicos
- Jurisdicción Especial para la Paz, que tenga un límite en el tiempo de
dos años para comenzar los procesos. Los que lleguen luego irían a la justicia
ordinaria.
- JEP esté articulada con la jurisdicción ordinaria mediante dos
mecanismos: una última instancia que esté a cargo de una sala especial de la
Corte Suprema de Justicia, y que las acciones de tutela sean revisadas por la
Corte Constitucional.
--> Un límite de dos años para la competencia de la JEP es
irrisorio, sobre todo si se considera que debe juzgar hechos que se extienden
en un lapso superior a las cinco décadas.
No es descabella la idea de incluir una Sala de Casación de Paz en la
Corte Suprema de Justicia y una Sala de Revisión de Paz en la Corte
Constitucional, lo cual permite fortalecer estos organismos y brinda unidad y
seguridad jurídica.
- Que todos los jueces de la justicia transicional sean nacionales.
--> No es una exigencia absurda, sin embargo la presencia
de jueces extranjeros, contenida en los acuerdos garantiza la máxima
imparcialidad y una implementación adecuada de la Justicia Transicional.
- En materia de penas, que los responsables de delitos de lesa humanidad
no paguen sus delitos en cárceles, pero a cambio propone que cumplan la
reclusión en zonas que cuenten con restricción de la movilidad y monitoreo del
Estado, en “zonas rurales de transición”, definidas geográficamente.
Excepcionalmente, las penas podrían ser cumplidas en el exterior.
--> Esto es básicamente lo que está planteado en los
Acuerdos. La propuesta es inocua.
- Pide que las Farc, seis meses después de que se firme un nuevo acuerdo, entreguen toda la información que tengan disponible sobre el narcotráfico: rutas, contactos extranjeros y nacionales, compradores y vendedores de coca, marihuana y opio, ubicación de laboratorios y rutas de ingreso de insumos, entre otros.
- Sobre el delito del narcotráfico, propone que este no sea conexo a la
rebelión y que por tanto no sea objeto de amnistía.
--> Propuestas equivalentes a las del Centro Democrático.
- Otra de las ‘líneas rojas’ del expresidente es la “protección plena” de la propiedad privada.
--> Ningún componente de los Acuerdos pone en riesgo la
Propiedad Privada. En el Acuerdo están contemplados mecanismos ya existentes
para la implementación del Principio de la Función Social de la Propiedad.
- Garantizar el cumplimiento de lo que se acuerde, que este mecanismo no puede ser la incorporación de lo acordado al Bloque de Constitucionalidad, pues ello llevaría a la sustitución de la Constitución vigente.
--> Los Acuerdos no son sólo un pacto del Gobierno con
las FARC, sino un gran pacto nacional para la Construcción de una Paz Estable y
Duradera, que haga parte del Bloque de Constitucionalidad no sustituye la
Constitución.
Alejandro Ordóñez
- Revisar que “no quede ninguna ambigüedad que exponga a la sociedad” al
concepto de “Ideología de Género”.
- Solicita que en el nuevo acuerdo que se logre se agregue un enfoque de
familia que proteja la “célula fundamental de la sociedad”.
--> La propuesta es simplemente pérfida. Una lectura sencilla de
los acuerdos evidencia que en éstos no está contenido ningún elemento que
pudiera configurar la promoción de la Ideología de Género, contrario a que
existe un enfoque de género, que parte del hecho de la especial victimización
de la que mujeres y miembros de la comunidad LGBTI han sido objeto en el curso
del Conflicto Armado.
Incluir en un Nuevo Acuerdo un enfoque de familia que proteja a un único
modelo de Familia, por ejemplo, el conformado por Papá, Mamá e Hijos, si bien
ideal, le da la espalda a la realidad y adicionalmente desconoce los
pronunciamientos que al respecto ha proferido la Corte Constitucional.
- El narcotráfico es un delito conexo a los de lesa humanidad, de guerra y de genocidio, y que por tanto quienes hayan estado involucrados en esa actividad –no conexo al delito político para Ordóñez–, no pueden ser amnistiados.
--> Definir el Narcotráfico como un Crimen de Lesa Humanidad es
todavía más intrépido que considerarlo un Delito Político, es una propuesta
poco realista, que dificultaría muchísimo más una posible renegociación con las
FARC.
- Propone que la base del tratamiento especial de la justicia
transicional sea la confesión completa, no solo el reconocimiento de los
crímenes que el Estado logre demostrar.
--> Si bien es una propuesta interesante, desconoce el principio
de presunción de inocencia, pues aunque se supone que todos los miembros de una
organización al margen de la Ley están incurso en algún delito, la
implementación de dicha propuesta puede llegar a que se exija la confesión de
delitos o crímenes no cometidos para garantizar el acceso a los beneficios de
la JEP.
- Pide que la totalidad de la riqueza acumulada por las Farc e individualmente por sus integrantes sea entregada como condición previa para acceder a la justicia transicional.
--> Es una petición loable, que efectivamente no estaba
contenida explícitamente en los Acuerdos. Se presumiría que sí es realizable,
pues antes del Plebiscito las FARC anunciaron que iban a presentar el
inventario de sus bienes, lo que contribuiría a consolidar la confianza de las
víctimas en el proceso de reparación, y que éste sea integral.
- “Quienes hayan sido miembros de una organización victimaria no pueden formar parte de cuerpos armados ni crear aparatos armados privados”, dice el documento de peticiones de Ordóñez. De esta manera, pide eliminar del acuerdo el sistema de protección especial a los miembros de las Farc, del que formarían parte integrantes del grupo guerrillero y miembros de las Fuerzas Armadas.
--> Este tema es equivalente a la propuesta de Martha
Lucía Ramírez.
- Sobre la participación política de los miembros de las Farc, insta a que esta sea condicionada al cumplimiento de la pena y a la satisfacción de las víctimas.
--> Esta propuesta pareciera ser una perogrullada, pero
no lo es. Durante el debate previo al Plebiscito, se llegó a afirmar que la
cúpula de las FARC iba a tener el Congreso por Cárcel. La inconveniencia
práctica de esta posibilidad es evidente, pero una vez más se plantea el tema
de los propósitos de la negociación, y lo poco probable que es una
renegociación que pretenda llevar a la cúpula de la guerrilla a la cárcel y le
niegue la eligibilidad política.
- La garantía de cumplimiento de lo acordado no puede sustituir a la
Constitución.
--> La sustitución de la Constitución consiste en incluir en
ella elementos que le sean completamente ajenos y que transformen absolutamente
el modelo de Estado planteado por el Constituyente de 1991, como ocurría, por
ejemplo, con la Reelección Indefinida. Cabe acá preguntarse si la inclusión de
los Acuerdos al Bloque de Constitucionalidad transforma el Estado Social de
Derecho erigido en la Constitución, o si sus componentes la reemplazan de
manera definitiva. En mi opinión, los Acuerdos de La Habana no son más que un
desarrollo e implementación material del artículo 22 que la doctrina y la
jurisprudencia habían señalado tradicionalmente más como una aspiración que un
derecho propiamente tal.
* * * * * * * *
La zozobra y la incertidumbre en la que el triunfo del NO sumió al
proceso de La Habana ve por fin una luz al final del túnel, pues al menos
plantea puntos concretos sobre los cuales se puede conversar con las FARC,
quienes, teniendo presente los resultados del Plebiscito, deben valorar la
conveniencia de dichas propuestas.
Entre tanto, es válido que nosotros los ciudadanos sigamos exigiendo a
nuestra clase política que abandone la mezquindad, los egos y las envidias, y
proceda de la manera más beneficiosa para el país.
Insisto, hay una luz al final del túnel, ojalá que esa luz no
corresponda a la de un tren que viene hacia nosotros.
[1] Lo pueden encontrar
en el siguiente link: http://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/propuestas-de-los-del-no-en-el-plebiscito/16727272
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